viernes, 1 de julio de 2016

El sol se queda en blanco

ACTUALIDAD: Ciencia

EL SOL SE QUEDA EN BLANCO

El actual ciclo 24 de actividad solar muestra dos periodos en los que la estrella se ha quedado sin manchas en su superficie.

Por segunda vez en menos de un mes la superficie del Sol se ha quedado 'en blanco', fenómeno que evidencia que el astro rey está entrando en una nueva etapa de disminución de actividad, según informa el meteorólogo Paul Dorian en Vencore Weather. Las imágenes obtenidas por la NASA no muestran grandes manchas solares visibles en su superficie, lo que evidencia que la actividad solar es las más baja del último siglo, desde febrero de 1906.

La actividad solar aumenta y disminuye en ciclos de 11 años desde que en 1755 comenzó el registro de manchas solares. Actualmente estamos en el ciclo 24 y el pasado 4 de junio, por primera vez desde que se registró el récord de 1906 de baja actividad solar, la ausencia de manchas duró cuatro días. Desde ese momento, las manchas fueron apareciendo esporádicamente en las siguientes semanas hasta volver a desparecer en la actualidad.

Según los científicos, este fenómeno indica que en los próximos años habrá un número mayor de días sin manchas solares. Al principio el 'vacío' durará pocos días, pero después el fenómeno reaparecerá y durará semanas, pudiendo durar meses y alcanzando su punto más bajo de actividad. 

Por lo tanto, según las estimaciones, se espera que la próxima fase de la actividad mínima solar tenga lugar en torno al año 2019 o 2020. Además, según algunos expertos, existe posibilidad de que se llegue la fase de Mínimo de Maunder, una pequeña edad de hielo similar a la que causó inviernos duros en algunas partes del mundo entre los años 1645 y 1715.

lunes, 27 de junio de 2016

Supuesto Comunicador Social capturado por indecencia en la calle

ACTUALIDAD:

SUPUESTO COMUNICADOR SOCIAL DE MAZATENANGO, CAPTURADO POR LA POLICÍA AL SER SORPRENDIDO TENIENDO RELACIONES HOMOSEXUALES EN PLENA CALLE



Que tristeza que personajes que han trabajado en la TV de Mazatenango, sean capturados "in-fraganti" por la Policía en pleno acto homosexual y en la calle (entre matorrales según la versión de la PNC) en una de las colonias de esta ciudad, aprovechándose de un menor de edad. Esto fue publicado ayer domingo 26 de Junio en NUESTRO DIARIO.... ¡¡Qué cochinada, Qué desgraciado!! indicaban algunos vecinos que reportaron este incidente a la Policía Nacional Civil (PNC).

La Nota completa que publicó este matutino dice textualmente así....



A pesar de que este "señor"  dejó de laborar en un programa de TV de poca audiencia que tenía en Mazatenango,  al ser sorprendido por la PNC en pleno acto sexual con el menor, quiso identificarse como "periodista" para no ser conducido a la comisaría respectiva, sin embargo las autoridades lo arrestaron mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones respectivas.

Nuestra legislación indica en el Capítulo I, Artículo 173 y 174, acerca de estos delitos...

“CAPÍTULO I
De la violencia sexual”
Artículo 28. Se reforma el artículo 173 del Código Penal, Decreto Número 17-73
del Congreso de la República, el cual queda así.

“Artículo 173. Violación. Quien, con violencia física o psicológica, tenga
acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca
cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u
obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con
pena de prisión de ocho a doce años.

Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de
catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o
cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder

por la comisión de otros delitos.” 


Artículo 30. Se reforma el artículo 174 del Código Penal, Decreto Número 17-73
del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 174. Agravación de la pena. La pena a imponer por los delitos
enunciados en los artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes
en los siguientes casos:
1º. Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más
personas.
2º. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor,
padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental,
o por encontrarse privada de libertad.
3º. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas,
narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que
lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad

volitiva. 

Artículo 31. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título III del Libro II del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: “CAPÍTULO V De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas” Artículo 32. Se reforma el artículo 188 del Código Penal, Decreto Número 17-73 deI Congreso de la República, el cual queda así: 
“Artículo 188. Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.”